PERSONA, SOCIEDAD Y DERECHO.
INTRODUCCIÒN
INTRODUCCIÒN
El Estado es la organización política y jurídica de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y nación son los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos.
Lo que legitima el poder del Estado es el derecho, orden jurídico que regula el funcionamiento de las instituciones y el cumplimiento de las leyes por las que debe regirse la colectividad. Al mismo tiempo que lo legitima, el derecho limita la acción del Estado, pues los valores que informan el cuerpo jurídico emanan, de forma directa o indirecta, del conjunto de la sociedad por y a través del voto. Las normas consuetudinarias, los códigos de leyes o, modernamente, las constituciones políticas, definen los derechos y deberes de los ciudadanos y las funciones y límites del Estado.
El fallo sobre el cumplimiento o incumplimiento de las leyes y el establecimiento de las penas previstas para castigar los delitos corresponde al poder judicial, ejercido en los tribunales.
La sociedad se constituye cuando surge ese estado de conciencia colectiva en el cual las representaciones de todos sus integrantes se unifican y se dirigen hacia el mismo fin.
Lo que legitima el poder del Estado es el derecho, orden jurídico que regula el funcionamiento de las instituciones y el cumplimiento de las leyes por las que debe regirse la colectividad. Al mismo tiempo que lo legitima, el derecho limita la acción del Estado, pues los valores que informan el cuerpo jurídico emanan, de forma directa o indirecta, del conjunto de la sociedad por y a través del voto. Las normas consuetudinarias, los códigos de leyes o, modernamente, las constituciones políticas, definen los derechos y deberes de los ciudadanos y las funciones y límites del Estado.
El fallo sobre el cumplimiento o incumplimiento de las leyes y el establecimiento de las penas previstas para castigar los delitos corresponde al poder judicial, ejercido en los tribunales.
La sociedad se constituye cuando surge ese estado de conciencia colectiva en el cual las representaciones de todos sus integrantes se unifican y se dirigen hacia el mismo fin.
LA CULTURA CIUDADANA, UNA DISCUSIÓN ABIERTA
Los cimientos. Es indudable que la cultura ciudadana como política pública fue producto de la gestión de Antanas Mockus en sus dos alcaldías. No sólo hizo un trabajo de conceptualización de este tema él mismo, también muchos de sus colaboradores como Paúl Bromberg y Rocío Londoño enriquecieron su enfoque desde el Instituto de Cultura y Turismo, hoy Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y desde el Observatorio de Cultura Urbana, hoy Observatorio de Culturas. Pero Antanas no sólo hizo un gran trabajo | Lo social y los derechos. La llegada de Luis Eduardo Garzón a la alcaldía de Bogotá en el año 2004 puso de manifiesto el tema de “lo social”, entendido este campo como la responsabilidad que tiene el estado en el cumplimiento de los derechos sociales y económicos de toda la población. Frente a una ciudad como Bogotá, con enormes brechas sociales en su historia y desarrollo, se trataba de un campo bien espinoso que significaba apropiación de grandes recursos y de mucho talento y responsabilidad para que la incursión a fondo en el campo de “lo social” no significase un llamado a incrementar la “lucha de clases” o a fomentar un populismo financieramente insostenible | ltura sobre los derechos refiere a los marcos interpretativos y a las modalidades de hacer e interactuar que posibilitan que los ciudadanos conozcan, se apropien y ejerzan sus derechos...”(4) . Lo cierto es que este ejercicio conceptual, si bien no fue completamente afortunado en la construcción de un instrumento que midiese la articulación de la cultura ciudadana con la cultura de derechos, si nos permitió –al interior del Observatorio- abrir una discusión que parecía haberse agotado en la ausencia de políticas que le diesen continuidad al esfuerzo de Mockus. Desde luego, no era posible medir en la ciudadanía esa articulación porque nunca fue ello pretensión de la política de la Bogotá sin Indiferencia |
ENCUESTA SOBRE EL ESTADO AUTONÓMICO La Constitución, como es sabido, no define acabadamente un modelo de división territorial del poder; abre más bien un proceso de creación de entidades territoriales autónomas que, amén de producir gran perplejidad al ya famoso jurista persa, ha generado un elevado índice de conflictividad jurídica y política. Ello ha supuesto no solamente situar al Tribunal Constitucional en una posición central en el proceso de construcción del Estado Autonómico, sino que ha impulsado al poder constituido a ingeniar mecanismos de desarrollo de este Estado Autonómico, algunos de dudoso ensamblaje constitucional. En la dinámica ínsita al principio federal, reforzada en nuestro caso por la débil constitucionalización del mismo. | FORMAS DE GOBIERNO Cuando hablamos de formas de gobierno nos estamos refiriendo a la manera de organizar las estructuras y distribuir las competencias de aquellos órganos que integran las principales instituciones del Estado. En tal virtud, al analizar la forma del gobierno en un Estado, nos referimos al problema de determinar quién ejerce el poder en ese Estado, y cómo lo hace. Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de la estructura que asumen y de sus facultades. Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Montesquieu (1.689-1.755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La República | LAS DECLARACIONES DE DERECHOS Los derechos fundamentales tienen importancia al aparecer como un límite a los poderes del Estado, que éste en todo su conjunto no pueda actuar de modo indiscriminado, y tratar de crear un espacio infranqueable de la autonomía de los individuos[1]. Supusieron un cambio en la concepción de la historia. Los derechos siempre han estado ligados al fenómeno del poder aunque no hayan sido reconocidos. En un principio no pertenecían a la persona sino que eran una consecuencia de que la persona perteneciera al estado, partían de su organización. De esta forma en época griega y romana no existía igualdad pues era el estado el encargado de reconocer los derechos a unos pocos y a otros no les concedía ningún derecho, como es el caso de los esclavos, que eran concebidos como cosas. |
SABES REALMENTE CUALES SON TUS DERECHOS Y DEBERES COMO CIUDADANO
CONOZCAMOS UN POCO MAS DE ELLOS
Clic en la imagen para ampliar
Clic en la imagen para ampliar
Clic en la imagen para ampliar
Propongamos un Debate ¡¡¡¡¡
¿Qué tipos de obligaciones hay en
relación con los derechos humanos?
¿Hay alguna jerarquía entre los
derechos humanos?
¿Tienen obligaciones los individuos,
además de los Estados?
¿Dependen los derechos humanos
del contexto cultural?
¿Hay diferencias entre los derechos
individuales y los derechos
colectivos?
¿Es posible hacer efectivos los
derechos humanos cuando los
recursos son limitados?